Sustitúyese el numeral 2º del artículo 13 del decreto 39/990 de 31 de
enero de 1990, por el siguiente:
"2º) Los servicios prestados por las empresas de reparaciones o de
construcciones navales y aéreas, correspondientes a su actividad de
construcción, reparación, conservación y conversión de naves de
desplazamiento superior a una tonelada, cualquiera sea su nacionalidad
incluyendo además, los materiales utilizados".