Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 152-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Las operaciones a que refiere el inciso segundo del artículo 21 de la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en cuanto refiere al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Específico Interno, tendrán el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias 
de dichos impuestos.
Ayuda