Fecha de Publicación: 21/03/2024
Página: 3
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 73/024

Apruébase el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
(1.275*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 12 de Marzo de 2024

   VISTO: el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que en el presente Protocolo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión CMC N° 06/23 relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por el Consejo del Mercado Común el 3 de julio de 2023;

   II) que la Decisión CMC N° 06/23 tiene por objeto determinar un tratamiento diferenciado aplicable al comercio entre algunos de los Estados Partes;

   III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Decisión CMC N° 06/23;

   IV) que dicha protocolización implica la derogación de los Protocolos Adicionales N° 18.112 y N° 18.216;

   CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3, entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

   ATENTO: a lo antes expuesto y a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 06/23 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR";


		
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