PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 73/024
Apruébase el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
(1.275*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de Marzo de 2024
VISTO: el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el presente Protocolo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión CMC N° 06/23 relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por el Consejo del Mercado Común el 3 de julio de 2023;
II) que la Decisión CMC N° 06/23 tiene por objeto determinar un tratamiento diferenciado aplicable al comercio entre algunos de los Estados Partes;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Decisión CMC N° 06/23;
IV) que dicha protocolización implica la derogación de los Protocolos Adicionales N° 18.112 y N° 18.216;
CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo, de acuerdo con lo previsto en su artículo 3, entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 2 de octubre de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 06/23 del Consejo del Mercado Común relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR";
Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; WALTER VERRI; JUAN BUFFA.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP.CE/18)
Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Teniendo en cuenta, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión N° 06/23 relativa a "Régimen de Origen MERCOSUR", que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - Una vez en vigor, el presente Protocolo derogará los Protocolos Adicionales N° 18.112 y 18.216.
Artículo 3° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dos días del mes de octubre de 2023, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Mariano Kestelboim
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Antonio José Ferreira Simões
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Didier César Olmedo Adorno
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Enrique Ribeiro Crestino
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 06/23
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 29/03, 32/15, 13/21 y 05/23 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 05/23 aprobó el Régimen de Origen MERCOSUR que actualiza y moderniza el instrumento para su aplicación en el comercio preferencial entre los Estados Partes.
Que los Estados Partes consideraron conveniente determinar un tratamiento diferenciado aplicable al comercio entre algunos de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer los siguientes valores máximos de materiales no originarios (MaxMNO), expresados en porcentaje, para la aplicación de los requisitos de origen identificados con un asterisco (*) en el Apéndice II de la Decisión CMC N° 05/23:
Paraguay: 60% hasta el 31/XII/2038
Uruguay: 50% hasta el 31/XII/2032
Argentina para sus exportaciones a Uruguay: 50% hasta el 31/XII/2032
Art. 2 - Derogar las Decisiones CMC N° 32/15 y 13/21.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. Dicha protocolización deberá incluir la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE N° 18: 18.112 y 18.216.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/1/2024. La presente Decisión y la Decisión CMC N° 05/23 sólo se aplicarán de forma simultánea.
LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.