Fecha de Publicación: 12/03/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Licencia extraordinaria sin goce de sueldo).- El plazo máximo de la licencia prevista en el artículo 10 de la ley que se reglamenta, de hasta tres meses continuos o discontinuos al año, refiere a años civiles completos, debiéndose efectuar los ajustes a prorrata para los años civiles en que el tiempo de relación laboral haya sido inferior.
   La certificación médica del Banco de Previsión Social a que refiere la disposición citada en el inciso anterior, se tramitará previa cita mediante agenda con señalamiento de día y hora, por los mecanismos y procedimientos disponibles en el referido Instituto.
   El trabajador deberá concurrir a dicha instancia munido de cédula de identidad vigente, constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, historia clínica con documentación médica actualizada de los dos últimos años y documentación probatoria que fundamente la solicitud de la licencia vinculada a la discapacidad.
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