Fecha de Publicación: 12/03/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Asesoramiento para accesibilidad).- A los efectos del cumplimiento del artículo 7° de la ley que se reglamenta, los empleadores comprendidos en el mismo podrán solicitar asesoramiento técnico a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Ayuda