Fecha de Publicación: 12/03/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Regulación del apoyo laboral).- El apoyo laboral previsto en el artículo 5° de la ley que se reglamenta se implementará por parte del Ministerio de Desarrollo Social a través del PRONADIS, conforme a los siguientes criterios:
   1) preselección de personal;
   2) sensibilización de los equipos de trabajo;
   3) asesoramiento sobre accesibilidad;
   4) adecuación entre puesto de trabajo y persona a ocuparlo;
   5) asesoramiento sobre el marco normativo vigente;
   6) apoyo en la inclusión laboral del trabajador con discapacidad.
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