Fecha de Publicación: 12/03/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Cobertura de los servicios de los operadores laborales).- El costo de los servicios de los operadores laborales a que refiere el artículo 4° de la ley que se reglamenta, será sufragado por el Ministerio de Desarrollo Social y la Comisión de Inclusión Laboral, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5°, 16 y 17 de dicha ley.
   El Ministerio de Desarrollo Social, a través del PRONADIS, evaluará la necesidad o no de la presencia de un operador laboral en cada caso.
   Si la decisión al respecto fuere negativa, la empresa igualmente podrá contratar, por su cuenta y a su exclusivo costo, los operadores laborales que juzgare necesarios.
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