Fecha de Publicación: 12/03/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Sanciones).- Las multas que aplicare la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social por incumplimientos a lo previsto en la ley que se reglamenta, serán destinados a un fondo expresamente previsto, destinado a solventar gastos de la Comisión de Inclusión Laboral.
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