Fecha de Publicación: 12/03/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Aportes jubilatorios patronales).- Los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social correspondientes a las personas con discapacidad que ingresaren a trabajar a partir del 18 de noviembre de 2018 para empleadores comprendidos en el artículo 1° de la ley que se reglamenta, se realizarán en forma gradual conforme a la siguiente escala:
   1) 25% (veinticinco por ciento) del aporte durante el primer año de relación laboral;
   2) 50% (cincuenta por ciento) del aporte durante el segundo año de relación laboral;
   3) 75% (setenta y cinco por ciento) del aporte durante el tercer año de relación laboral;
   4) 100% (cien por ciento) del aporte, una vez finalizados tres años de relación laboral.
   A fin de dar cumplimiento a lo previsto precedentemente, el Banco de Previsión Social tendrá acceso a la información del registro referido en el artículo anterior así como a la que obre en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (artículo 8° de la ley que se reglamenta).
   A tales efectos, dicho instituto coordinará con la Dirección Nacional de Empleo y con la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados los procedimientos y mecanismos necesarios para ello.
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