Fecha de Publicación: 12/03/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- Los empleadores comprendidos en el artículo 1° de la ley que se reglamenta podrán acceder a los beneficios e incentivos que habilita la misma, siempre que se encuentren debidamente inscriptos en el registro que estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   La referida Dirección implementará los mecanismos para que dichos empleadores puedan efectuar la inscripción.
   Para que pueda realizarse la inscripción mencionada, los empleadores deberán presentar ante la Dirección Nacional de Empleo, informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral respecto del cumplimiento de la ley que se reglamenta.
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