Decreto 729/978
Se excluye de la nómina de Policlínicas Rurales, la de Salud Pública de Constitución - Departamento de Salto.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS"
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 20 de diciembre de 1978.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 83/978, de 8 de febrero de 1978
(Interna N.o 13.129) por el que se establecieron diversas Policlínicas
Rurales en varios departamentos del país, a efectos de lo dispuesto por
el artículo 278 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Considerando: I) Que de acuerdo con lo informado por las Oficinas
competentes del Ministerio de Salud Pública, se estima necesario
modificar el precitado decreto del Poder Ejecutivo excluyendo, de la
nómina de Policlínicas Rurales establecida por el mismo, a la de
Constitución - Departamento de Salto, sustituyéndola por la de Pueblo
Fernández de dicho departamento;
II) Que asimismo es necesario ampliar la referida nómina de
Policlínicas Rurales incluyendo a la de Zapicán - Departamento de
Lavalleja,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exclúyese a la Policlínica de Salud Pública de Constitución -
Departamento de Salto, de la nómina de Policlínicas Rurales a que se
refiere el decreto del Poder Ejecutivo 83/978, de 8 de febrero de 1978.
Incorpóranse a la nómina de Policlínicas Rurales establecidas en el
citado decreto del Poder Ejecutivo 83/978 a las de: Pueblo Fernández
(Departamento de Salto) y Zapicán (Departamento de Lavalleja), a efectos
de lo dispuesto por el artículo 278 de la ley 14.416, de fecha 28 de
agosto de 1975.
Los titulares de las Policlínicas mencionadas en el artículo 2.o del
presente decreto, que se radiquen efectivamente en la zona y permanezcan
en el lugar establecido, percibirán la cantidad de hasta N$ 1.200.00
(nuevos pesos mil doscientos mensuales) como retribución complementaria.