Fecha de Publicación: 08/01/1979
Página: 57-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 729/978

Se excluye de la nómina de Policlínicas Rurales, la de Salud Pública de Constitución - Departamento de Salto.

"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS 
HUMANOS"

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 20 de diciembre de 1978.

  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 83/978, de 8 de febrero de 1978 
(Interna N.o 13.129) por el que se establecieron diversas Policlínicas 
Rurales en varios departamentos del país, a efectos de lo dispuesto por 
el artículo 278 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

  Considerando: I) Que de acuerdo con lo informado por las Oficinas 
competentes del Ministerio de Salud Pública, se estima necesario 
modificar el precitado decreto del Poder Ejecutivo excluyendo, de la 
nómina de Policlínicas Rurales establecida por el mismo, a la de 
Constitución - Departamento de Salto, sustituyéndola por la de Pueblo 
Fernández de dicho departamento;

  II) Que asimismo es necesario ampliar la referida nómina de 
Policlínicas Rurales incluyendo a la de Zapicán - Departamento de 
Lavalleja, 

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Exclúyese a la Policlínica de Salud Pública de Constitución - 
Departamento de Salto, de la nómina de Policlínicas Rurales a que se 
refiere el decreto del Poder Ejecutivo 83/978, de 8 de febrero de 1978.

Artículo 2

  Incorpóranse a la nómina de Policlínicas Rurales establecidas en el 
citado decreto del Poder Ejecutivo 83/978 a las de: Pueblo Fernández 
(Departamento de Salto) y Zapicán (Departamento de Lavalleja), a efectos 
de lo dispuesto por el artículo 278 de la ley 14.416, de fecha 28 de 
agosto de 1975.

Artículo 3

  Los titulares de las Policlínicas mencionadas en el artículo 2.o del 
presente decreto, que se radiquen efectivamente en la zona y permanezcan 
en el lugar establecido, percibirán la cantidad de hasta N$ 1.200.00 
(nuevos pesos mil doscientos mensuales) como retribución complementaria.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese.-

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda