Fecha de Publicación: 25/01/1988
Página: 183-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 728/987

Se dispone cese de la intervención del Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico a los solos efectos de su fusión por absorción por
la Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Educación y Cultura.

                                      Montevideo, 8 de diciembre de 1987.

   Visto: estos antecedentes en los que se plantea la propuesta de fusión
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva denominadas: Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral (C.R.A.M.I.) y Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico (C.A.O.C.A.Q.), mediante la vía de la absorción de éste por aquella.

   Resultando: I) Que la Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral y el Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico, obtuvieron sus respectivas personerías jurídicas conforme sendas resoluciones del Poder de fechas 31 de diciembre de 1958 y 4 de enero de 1967, respectivamente; 

   II) Que por decreto del Poder Ejecutivo 282/974 de 5 de abril de 1974
(Interno 9.302/974), se intervino la Institución denominada Centro
Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico, disponiéndose la separación
provisoria de sus autoridades naturales durante el período de la
intervención y sin perjuicio de las responsabilidades imputables;

   III) Que por resolución del Poder Ejecutivo 872/984 de 11 de octubre
de 1984, se dispuso aceptar la renuncia presentada por el señor Interventor del Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico, condicionada a la resolución y puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Salud Pública, de un sistema de autoridades sustitutivas y sin que ello implicara la pérdida de la individualidad jurídica de la Institución;

   IV) Que con la finalidad de arbitrar el sistema de autoridades
sustitutivas del señor Interventor, el Ministerio de Salud Pública
organizó en el Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico un
llamado a elecciones de autoridades cuya designación correspondería al
personal Médico, Técnico no Médico, Para-Técnico, Administrativo y de
Servicio; siendo investidas aquellas en sus cargos al resultar electas;

   V) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública conforme resolución de 19 de marzo de 1986, se procedió a la renovación de las autoridades de la Comisión Interventora del Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico;

   VI) Que oportunamente comparecen ante el Ministerio de Salud Pública, la Cooperativa Regional de Asistencial Médica Integral representada por los doctores Luis A. Pérez y Emilio Valentini y el Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico representado por los doctores Eduardo y Samuel Wolfsohn; manifestando la intención de fusionarse mediante absorción del Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico por la Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral;
 
   VII) Que la fusión implica la trasmisión a título universal del
patrimonio de la Sociedad absorbida a la absorvente;

   VIII) Que la transferencia de afiliados del Centro Asistencial o
Centro Asistencial Quirúrgico a la Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral se hará con los derechos que ostentan a la fecha y con la
antigüedad que poseen en la Institución absorbida;

   IX) Que la Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral establece, que: mantendrá en sus cuadros funcionales al personal de todas
las categorías pertenecientes al Centro Asistencial o Centro Asistencial
Quirúrgico al día 17 de octubre de 1986; que se hará cargo del pasivo a largo plazo del Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico  consistente en la deuda por convenio vigente que mantiene el Centro Asistencial o Centro Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico
con el Banco de Previsión Social en toda su amplitud y en la deuda por
capital e intereses originada por el préstamo otorgado al Centro
Asistencial o Centro Asistencial Quirúrgico por el Banco de la República
Oriental del Uruguay.

   Considerando: I) Que la fusión por absorción propuesta entre
C.R.A.M.I. y el C.A. o C.A.Q. tiende a solucionar la crítica situación económico financiera de éste; a la vez que busca asegurar la continuidad
y regularidad de la cobertura asistencial de los usuarios, asegurando
expresamente la fuente de trabajo del personal;

   II) Que consecuentemente con la finalidad buscada y para el logro
efectivo de tal objetivo, es adecuado a la situación que el pasivo a
corto plazo del C.A. o C.A.Q. a la fecha de toma de posesión por C.R.A.M.I. y cuyo monto al 30 de abril de 1987 ascendía a la suma de N$ 54:081.549.00 (nuevos pesos cincuenta y cuatro millones ochenta y un mil quinientos cuarenta y nueve) moneda nacional, sea absorvida por el
Estado, quien mantiene la Intervención en forma ininterrumpida desde el 5
de abril de 1974;

   III) Que por los mismos fundamentos dichos en el numeral
inmediatamente precedente el Estado tomará a su cargo cualquier reclamación impuesta por sentencia judicial y referida a demandas por actos o hechos ocurridos durante la intervención del Poder Ejecutivo, período que comprende el 5 de abril de 1974 y la fecha efectiva de toma
de posesión por C.R.A.M.I. en virtud de la presente fusión sin perjuicio de que C.R.A.M.I. cite en garantía al Estado;

   IV) Que para posibilitar jurídicamente el procedimiento tendiente a la
fusión por absorción es preceptiva la aprobación por las Asambleas de las
Instituciones involucradas y conforme a las mayorías estatutariamente
establecidas; siendo en consecuencia imprescindible que se forme la
voluntad del C.A. o C.A.Q. con respecto a la fusión proyectada, cuyas
autoridades naturales se hayan desplazadas por la medida de la
Intervención;

   V) Que asimismo, los señores representantes del Centro Asistencial o
Centro Asistencial Quirúrgico, doctores Eduardo y Samuel Wolfsohn hacen
formal desistimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
la acción instaurada contra el Estado, en autos "Wolfsohn, Eduardo y otro
c/Estado (F. 140/985)" como a todo reclamo contra el Estado por los daños
y perjuicios.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981,
 
   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese el cese de la intervención del Centro Asistencial o Centro
Asistencial Quirúrgico a los solos efectos de su fusión por absorción por
la Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral, con trasmisión de
su patrimonio a título universal.

Artículo 2

   Es condición resolutoria del cese referido que: a) la fusión implique
transferencia de los afiliados de la absorbida a la absorbente
manteniendo aquellos sus antigüedades y los mismos derechos que poseían
en la de origen; b) el personal en su totalidad perteneciente al Centro Asistencial Quirúrgico al 17 de octubre de 1986 sea incorporado a C.R.A.M.I. manteniendo sus categorías y antigüedades funcionales; c) que C.R.A.M.I. tome a su cargo la deuda por convenio vigente que mantiene el C.A.Q. con el Banco de Previsión Social como asimismo la deuda por
capital e intereses originada por el préstamo otorgado al C.A.Q. por el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3

   A fin de viabilizar el procedimiento de absorción el Estado toma a su
cargo el pasivo a corto plazo de C.A.Q. que al 30 de abril de 1987
ascendía a la suma de N$ 54:081.549.00 (nuevos pesos cincuenta y cuatro
millones ochenta y un mil quinientos cuarenta y nueve) y asimismo la
responsabilidad impuesta por sentencia judicial emergente de demandas por
actos o hechos ocurridos en el lapso comprendido entre el 5 de abril de
1974 y la fecha efectiva de toma de posesión por C.R.A.M.I. en virtud de
la presente fusión, sin perjuicio de que C.R.A.M.I. cite en garantía al
Estado.

Artículo 4

   El incumplimiento de las condiciones establecidas dejará sin efecto ipso jure el presente decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.-

SANGUINETTI.- RAUL UGARTE ARTOLA.- LUIS MOSCA.- ADELA RETA.
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