Los informes elaborados por el Fondo a que hace referencia el segundo inciso del artículo 618 de la Ley que se reglamenta, serán publicados conforme lo decida el Consejo Administrador, a propuesta de la Dirección Ejecutiva.
Estos informes serán aprobados por mayoría simple de los integrantes de dicho Consejo. Cada informe deberá recabar la firma de los técnicos participantes y será publicado por el Fondo.