Fecha de Publicación: 20/03/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Los informes elaborados por el Fondo a que hace referencia el segundo inciso del artículo 618 de la Ley que se reglamenta, serán publicados conforme lo decida el Consejo Administrador, a propuesta de la Dirección Ejecutiva.

   Estos informes serán aprobados por mayoría simple de los integrantes de dicho Consejo. Cada informe deberá recabar la firma de los técnicos participantes y será publicado por el Fondo.
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