Fecha de Publicación: 20/03/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   El Consejo Administrador fijará su régimen de sesiones, debiendo sesionar por lo menos una vez al mes.

   Se podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo requiera uno o más de sus miembros y, en tal caso, el Presidente deberá convocarla dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la solicitud.

   El Consejo Administrador procurará la realización de sesiones en distintas ciudades del interior del país.

   Las decisiones se adoptarán por el voto conforme de la mayoría de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

   El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo Administrador en las que tendrá voz, pero no voto.
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