Fecha de Publicación: 20/03/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   El Consejo Administrador contará con plazo de 120 (ciento veinte) días para la selección y designación de un Director Ejecutivo que deberá ser una persona de reconocida trayectoria, solvencia e idoneidad técnica en la materia según lo establece el artículo 612 de la Ley N° 20.212, el 6 de noviembre de 2023.

   El Director Ejecutivo será contratado bajo régimen de exclusividad, con excepción de actividades docentes, de forma de asegurar su independencia de criterio, objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones.

   Anualmente deberá presentar ante el Consejo una declaración jurada que garantice las exigencias establecidas en el inciso anterior.

   La remuneración será establecida con cargo a los recursos del Fondo Infancia. El Director Ejecutivo percibirá el 85% (ochenta y cinco por ciento) del salario correspondiente a los Ministros de Estado.

   Asimismo, queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 11 literal F) de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.
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