Fecha de Publicación: 20/03/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   El Consejo Administrador contará desde su constitución con las atribuciones previstas en el artículo 615 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

   Los miembros titulares y suplentes del Consejo Administrador tendrán carácter honorario, sin prejuicio de las remuneraciones que les corresponda por el ejercicio del cargo respectivo en su organismo de origen.
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