Fecha de Publicación: 20/03/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   A los efectos del presente Decreto, rigen las siguientes definiciones:

A) Primera infancia: es la etapa inicial del ciclo vital, durante la que
   se estructuran las bases para el desarrollo cognitivo, motor,
   emocional y social del ser humano. Comprende, desde el nacimiento
   hasta los cinco años de edad, inclusive.

B) Infancia: abarca desde los seis años a los doce años de edad,
   inclusive.

C) Adolescencia: abarca desde los trece a los diecisiete años,
   inclusive.

D) Condiciones de vulnerabilidad: comprende situaciones donde los niños,
   niñas y adolescentes viven mediante estrategias de supervivencia, en
   situación de calle, son víctimas de abuso, maltrato o abandono, están
   institucionalizados, tienen problemas de adicciones, o son integrantes
   de núcleos familiares con ingresos por debajo de la línea de pobreza.

E) Programa Anual de Acción: plan estratégico de la política nacional
   para mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y
   adolescentes integrantes de hogares en situación de vulnerabilidad,
   incluirá metas cuantificables y plazos para su cumplimiento. Compete
   al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social
   su elaboración.
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