Fecha de Publicación: 20/03/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 72/024

Reglaméntase la Ley 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, por la que se crea el Fondo Infancia como persona jurídica de derecho público no estatal.
(1.264*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 11 de Marzo de 2024

   VISTO: la creación del Fondo Infancia como persona jurídica de derecho público no estatal, dispuesta por los artículos 605 al 628 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo 608 de la referida Ley dispone que los órganos del Fondo Infancia son el Consejo Administrador, la Dirección Ejecutiva y el Consejo Asesor Nacional;

   II) que el Fondo Infancia será dirigido por el Consejo Administrador que estará integrado por el Ministro de Desarrollo Social que lo presidirá, el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, que ocupará la vicepresidencia, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Presidente del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y el Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social;

   CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las referidas normas legales, con la finalidad que el Fondo Infancia pueda dar cumplimiento a sus cometidos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las normas citadas y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Fondo Infancia es una persona jurídica de derecho público no estatal, que tiene su domicilio en la capital de la República y se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.

   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; ALEJANDRO IRASTORZA; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; KARINA RANDO; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; TABARÉ HACKENBRUCH; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
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