Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 325-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

          La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y
Pesca fijará los volúmenes de faena diarios de cada establecimiento en
función de la capacidad frigorífica de las cámaras del mismo.
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