Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 325-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

          La carne y subproductos destinados a consumo humano, procesados
por los establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, deberán ser sometidos a refrigeración en las cámaras
frigoríficas del propio establecimiento.
La expedición de carne y subproductos sólo se autorizará cuando se haya
alcanzado + 4 grados centígrados en las masas musculares profundas.
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