Fecha de Publicación: 14/03/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 71/023

Sustitúyese el inc. tercero del art. 64 del Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto 65/023, de fecha 2 de marzo de 2023, relativo al régimen de estimación ficta del IRAE y sus escalas progresionales.
(608*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                            Montevideo, 8 de Marzo de 2023

   VISTO: el Decreto N° 65/023, de 2 de marzo de 2023;

   RESULTANDO: I) que la referida norma reglamentaria modificó el régimen de estimación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);

   II) que en base al diseño del citado régimen corresponde una modificación adicional en las escalas progresionales del impuesto;

   III) que el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes de utilidad ficta;

   CONSIDERANDO: que es conveniente realizar la citada modificación a los efectos de dotarlo de mayor progresionalidad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 64 del Decreto N° 150/007, de 26 abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 65/023, de 2 de marzo de 2023, por el siguiente:

   "Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo a la siguiente escala:

Más de
Hasta
%
UI 0
UI 1.000.000
12%
UI 1.000.000
UI 2.000.000
14%
UI 2.000.000
UI 3.000.000
48%
UI 3.000.000
En adelante
60%"

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
Ayuda