Decreto 71/023
Sustitúyese el inc. tercero del art. 64 del Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto 65/023, de fecha 2 de marzo de 2023, relativo al régimen de estimación ficta del IRAE y sus escalas progresionales.
(608*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Marzo de 2023
VISTO: el Decreto N° 65/023, de 2 de marzo de 2023;
RESULTANDO: I) que la referida norma reglamentaria modificó el régimen de estimación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
II) que en base al diseño del citado régimen corresponde una modificación adicional en las escalas progresionales del impuesto;
III) que el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes de utilidad ficta;
CONSIDERANDO: que es conveniente realizar la citada modificación a los efectos de dotarlo de mayor progresionalidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 64 del Decreto N° 150/007, de 26 abril de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 65/023, de 2 de marzo de 2023, por el siguiente:
"Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo a la siguiente escala: