Fecha de Publicación: 14/03/2001
Página: 1035-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 71/001

Agrégase al Artículo 6º del Decreto 454/988, el inciso que se determina, 
que refiere al régimen de zonas francas.
(559*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 23 de febrero de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 65º de la Ley Nº 17.292, de 25 de 
enero de 2001, mediante el cual se sustituye el artículo 2º de la Ley Nº 
15.921, de 17 de diciembre de 1987, relativo al régimen de zonas 
francas.-

RESULTANDO: I) que la citada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 
454/988, de 8 de julio de 1988.-

CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar la redacción del Decreto Nº 454/988, 
a las nuevas disposiciones legales sancionadas.-

II) conveniente asimismo determinar el alcance de determinados servicios 
que la Ley que se reglamenta autoriza a prestar.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 
168º numeral 4º de la Constitución de la República y artículo 91º de la 
Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agrégase al artículo 6º del Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988, 
el siguiente inciso: "Facúltase a la Dirección General de Comercio a 
dictar los instructivos que contendrán las estipulaciones mínimas a las 
cuales deberán ceñirse los contratos precedentemente establecidos".-

BATLLE, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU.


Recibido por D. O. el 13 de Marzo de 2001
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