Decreto 71/001
Agrégase al Artículo 6º del Decreto 454/988, el inciso que se determina,
que refiere al régimen de zonas francas.
(559*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 23 de febrero de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 65º de la Ley Nº 17.292, de 25 de
enero de 2001, mediante el cual se sustituye el artículo 2º de la Ley Nº
15.921, de 17 de diciembre de 1987, relativo al régimen de zonas
francas.-
RESULTANDO: I) que la citada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº
454/988, de 8 de julio de 1988.-
CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar la redacción del Decreto Nº 454/988,
a las nuevas disposiciones legales sancionadas.-
II) conveniente asimismo determinar el alcance de determinados servicios
que la Ley que se reglamenta autoriza a prestar.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4º de la Constitución de la República y artículo 91º de la
Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 6º del Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988,
el siguiente inciso: "Facúltase a la Dirección General de Comercio a
dictar los instructivos que contendrán las estipulaciones mínimas a las
cuales deberán ceñirse los contratos precedentemente establecidos".-
BATLLE, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU.
Recibido por D. O. el 13 de Marzo de 2001