Fecha de Publicación: 12/03/1996
Página: 1320-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo
1º) del presente Decreto, la sanción por infracción a la citada
disposición será la prevista en el literal G) del artículo 5º del
Reglamento de Infracciones y Multas aprobado por Decreto Nº 14/983 de 12
de enero de 1983 y modificativos.
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