Decreto 71/996
Dispónese que las empresas concesionarias de obras públicas vinculadas al servicio público de transporte colectivo de pasajeros por carretera presenten anualmente sus Estados Contables.
(462*R)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 28 de febrero de 1996
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de que las empresas
concesionarias de obras públicas vinculadas al servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por carretera, presenten anualmente
Estados Contables.
Resultando: I) Que el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984
establece que la concesión de obras públicas estará sujeta, en todos los
casos, al contralor y fiscalización de la Autoridad Concedente.
II) Que el Decreto Nº 196/986 de 9 de abril de 1986, modificativos y
complementarios, establecen normas contables para las empresas
concesionarias de servicios de transporte colectivo de pasajeros, en
líneas nacionales e internacionales.
Considerando: I) Que la presentación de Estados Contables en forma
anual, debidamente certificados, al tratarse de concesionarias de obras
públicas, posibilitará ejercer un mayor contralor, acorde con la
facultades inherentes a la Administración Concedente.
II) Que es conveniente que los Estados Contables que se presenten,
sean los establecidos en la normativa legal y reglamentaria vigente,
facultándose a la Dirección Nacional de Transporte a modificar y realizar
apertura de rubros de acuerdo a las necesidades de la Administración.
Atento: a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de
setiembre de 1984, Decreto Nº 196/986 de 9 de abril de 1986, Decretos
Nos. 103/991, 104/991 y 105/991 de 27 de febrero de 1991, y Decretos Nos.
200/993 de 4 de mayo de 1993 y 240/993 de 25 de mayo 1993, y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Las empresas concesionarias de obras públicas vinculadas al servicio
público de transporte colectivo de pasajeros por carretera, deberán
presentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados en forma
anual. Los mismos deberán formularse de acuerdo con el Decreto Nº 103/991
de 27 de febrero de 1991 con sus anexos y notas explicativas, que forman
parte integrante de los mismos, facultándose a la citada Dirección
Nacional a modificar y realizar la apertura de rubros que estime
procedente.
Los Estados Contables deberán presentarse acompañados de Certificación
profesional, que consistirá en un Dictamen, efectuado por Contador
Público con título otorgado por la Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración.
En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo
1º) del presente Decreto, la sanción por infracción a la citada
disposición será la prevista en el literal G) del artículo 5º del
Reglamento de Infracciones y Multas aprobado por Decreto Nº 14/983 de 12
de enero de 1983 y modificativos.