Fecha de Publicación: 12/03/1996
Página: 1320-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 71/996

Dispónese que las empresas concesionarias de obras públicas vinculadas al servicio público de transporte colectivo de pasajeros por carretera presenten anualmente sus Estados Contables.
(462*R)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                        Montevideo, 28 de febrero de 1996

   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de que las empresas
concesionarias de obras públicas vinculadas al servicio público de
transporte colectivo de pasajeros por carretera, presenten anualmente
Estados Contables.

   Resultando: I) Que el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984
establece que la concesión de obras públicas estará sujeta, en todos los
casos, al contralor y fiscalización de la Autoridad Concedente.

   II) Que el Decreto Nº 196/986 de 9 de abril de 1986, modificativos y
complementarios, establecen normas contables para las empresas
concesionarias de servicios de transporte colectivo de pasajeros, en
líneas nacionales e internacionales.

   Considerando: I) Que la presentación de Estados Contables en forma
anual, debidamente certificados, al tratarse de concesionarias de obras
públicas, posibilitará ejercer un mayor contralor, acorde con la
facultades inherentes a la Administración Concedente.

   II) Que es conveniente que los Estados Contables que se presenten,
sean los establecidos en la normativa legal y reglamentaria vigente,
facultándose a la Dirección Nacional de Transporte a modificar y realizar
apertura de rubros de acuerdo a las necesidades de la Administración.

   Atento: a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de
setiembre de 1984, Decreto Nº 196/986 de 9 de abril de 1986, Decretos
Nos. 103/991, 104/991 y 105/991 de 27 de febrero de 1991, y Decretos Nos.
200/993 de 4 de mayo de 1993 y 240/993 de 25 de mayo 1993, y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas concesionarias de obras públicas vinculadas al servicio
público de transporte colectivo de pasajeros por carretera, deberán
presentar Estados de Situación Patrimonial y de Resultados en forma
anual. Los mismos deberán formularse de acuerdo con el Decreto Nº 103/991
de 27 de febrero de 1991 con sus anexos y notas explicativas, que forman
parte integrante de los mismos, facultándose a la citada Dirección
Nacional a modificar y realizar la apertura de rubros que estime
procedente.

Artículo 2

   Los Estados Contables deberán presentarse acompañados de Certificación
profesional, que consistirá en un Dictamen, efectuado por Contador
Público con título otorgado por la Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración.

Artículo 3

   En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo
1º) del presente Decreto, la sanción por infracción a la citada
disposición será la prevista en el literal G) del artículo 5º del
Reglamento de Infracciones y Multas aprobado por Decreto Nº 14/983 de 12
de enero de 1983 y modificativos.

Artículo 4

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el presente Decreto.

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los ejercicios
económicos cerrados al 31 de enero de 1986 incliusive.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES.
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