Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 34

  La base de comercialización para la compra venta de sorgos graníferos 
será las siguiente:

- Cuerpos extraños: 2% (dos por ciento).
- Granos quebrados o partidos: 5% (cinco por ciento).

                       De la tolerancia de recibo
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