Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 33

  Se entiende por "sorgos graníferos" a los efectos de la presente norma a 
los sorgos denominados Kafir (Sorghum cafrorum) Milo (Sorghum nigricans) y 
Feterita (Sorghum caudatum).

                     De la base de comercialización
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