MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.
Se entiende por "sorgos graníferos" a los efectos de la presente norma a los sorgos denominados Kafir (Sorghum cafrorum) Milo (Sorghum nigricans) y Feterita (Sorghum caudatum). De la base de comercializaciónAyuda