A los efectos de esta reglamentación se aplicarán las siguientes
definiciones y especificaciones:
Granos quebrados y cuerpos extraños. Se entiende por tales todo
fragmento de grano de maíz y otros cuerpos que pasen por zarandas
metálicas 12/64 de perforaciones circulares, excluidos los granos dañados,
con verdín y picados. Incluye además a cualquier otro material que no
siendo maíz, quede retenido por la zaranda. Dicha zaranda tiene las
siguientes características: espesor 0,8 milímetros, diámetro de las
perforaciones 4.8 milímetros y 284.16 perforaciones por decímetro
cuadrado.
Granos dañados: Se entidente por tales los granos y fragmentos de granos
de maíz (incluidos los que pasan por zaranda 12/64 de agujeros circulares)
que hayan sido dañados por el calor, las condiciones del suelo y clima o
por cualquier otra causa (brotados, helados, fermentados, ardidos,
decolorados, etc.).
Humedad. Se entiende por humedad al valor expresado en porcentaje, al
décimo, obtenido por el métoodo Brown-Duvel siguiendo las especificaciones
del mismo para maíz.
Para la determinación de la humedad se podrán utilizar otros métodos por
los que se obtengan resultados equivalentes.
Granos con verdín. Se entiende por tales los granos y fragmentos de
granos de maíz (incluidos los que pasan por zaranda 12/64 de perforaciones
circulares) que presenten una coloración verdosa o azulada producida por
el hongo Aspergillus spp.
Granos picados: Se entiende por tales los granos o fragmentos de granos
de maíz (incluidos aquellos que pasen por zaranda 12/64 de perforaciones
circulares) que presenten perforaciones causadas por insectos.
SORGOS GRANIFEROS