Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 32

  A los efectos de esta reglamentación se aplicarán las siguientes 
definiciones y especificaciones:

  Granos quebrados y cuerpos extraños. Se entiende por tales todo 
fragmento de grano de maíz y otros cuerpos que pasen por zarandas 
metálicas 12/64 de perforaciones circulares, excluidos los granos dañados, 
con verdín y picados. Incluye además a cualquier otro material que no 
siendo maíz, quede retenido por la zaranda. Dicha zaranda tiene las 
siguientes características: espesor 0,8 milímetros, diámetro de las 
perforaciones 4.8 milímetros y 284.16 perforaciones por decímetro 
cuadrado. 
 Granos dañados: Se entidente por tales los granos y fragmentos de granos 
de maíz (incluidos los que pasan por zaranda 12/64 de agujeros circulares) 
que hayan sido dañados por el calor, las condiciones del suelo y clima o 
por cualquier otra causa (brotados, helados, fermentados, ardidos, 
decolorados, etc.).
 Humedad. Se entiende por humedad al valor expresado en porcentaje, al 
décimo, obtenido por el métoodo Brown-Duvel siguiendo las especificaciones 
del mismo para maíz.
 Para la determinación de la humedad se podrán utilizar otros métodos por 
los que se obtengan resultados equivalentes.
 Granos con verdín. Se entiende por tales los granos y fragmentos de 
granos de maíz (incluidos los que pasan por zaranda 12/64 de perforaciones 
circulares) que presenten una coloración verdosa o azulada producida por 
el hongo Aspergillus spp.
 Granos picados: Se entiende por tales los granos o fragmentos de granos 
de maíz (incluidos aquellos que pasen por zaranda 12/64 de perforaciones 
circulares) que presenten perforaciones causadas por insectos.


                          SORGOS GRANIFEROS
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