Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 30

  Se considerarán de rechazo aquellas partidas de maíz cuya calidad sea 
inferior a la tolerancia de recibo, las que estén calientes, las que 
presenten olores comercialmente objetables, las tratadas con productos que 
alteren su condición natural, las que estén quemadas o chamuscadas, las 
que contengan insectos vivos, o presenten cualquier otro defecto no 
especificado.

                    De las bonificaciones y deducciones
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