Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 26

  Para la clasificación del maíz regirán los siguientes tipos comerciales: 

a) Tipo Duro (Flint): Se clasificarán en este tipo todos aquellos maíces 
   cuyos granos sean de naturaleza córnea y vítrea y su superficie lisa; 
b) Tipo Dentado (Dent): Se clasificarán en este tipo los maíces cuyos 
   granos tienen la parte central almidonosa y presentan una hendidura en 
   la corona.

                            De los colores
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