A los efectos de esta reglamentación se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones y especificaciones:
Peso hectolítrico - Es el peso de un hectolitro de trigo. Para su
determinación, se utilizará balanza "schopper" o similares de 1/4 litro de
capacidad, siguiendo para su uso, las instrucciones que la misma
establece.
Cuerpos extraños - Comprende todo grano o semilla que no sea trigo y toda
materia inerte.
Ardido - Comprende los granos y fragmentos de granos de trigo que
presentan una alteración de su coloración causada por la fermentación de
los mismos.
Granos dañados - Comprende los granos y fragmentos de granos de trigo que
presentan una alteración manifiesta de sus partes constitutivas por
condiciones del suelo, clima, biológicas o cualquier otra causa. Se
considerarán como tales los granos verdes, helados, brotados, calcinados,
roídos por la lagarta, etc.
Granos quebrados - Comprende todo fragmento de grano de trigo que pase
por zaranda metálica 0.064 por 3/8 de perforaciones acanaladas, excluídos
los fragmentos de granos dañados. Dicha zaranda tendrá las siguientes
características: espesor 0,8 milímetros, ancho de las perforaciones 1,6
milímetros, largo de las perforaciones 9,5 milímetros y 283,41
perforaciones por decímetro cuadrado.
Granos de carbón - Son aquellos granos de trigo, transformados por efecto
del ataque del hongo Trilletia tritici (Bjerk) Wint y T. Leevis Khum.
Humedad - Se entenderá por tal el valor expresado en porcentaje, al
décimo, obtenido por el método Brown-Duvel siguiendo las especificaciones
del mismo para trigo.
Para la determinación de la humedad podrán utilizarse otros métodos por
los que se obtengan resultados equivalentes.
Picado - Comprende a los granos o fragmentos de granos de trigo que
presenten perforaciones causadas por insectos.
Trébol de olor - Comprende las semillas de la especie Melilotus indicus
(L) All.
MAIZ