Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 22

  Los trigos clasificados como Grado 2 y Grado 3 estarán sujetos a 
deducciones del 1 y 2,5 por ciento respectivamente sobre el precio pactado 
para la base de comercialización.
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