Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 21

  Se considerarán de rechazo aquellos trigos que excedan las tolerancias 
fijadas en los artículos precedentes, los que estén calientes, los que 
presentes olores comercialmente objetables (ardido, carbón, moho, trébol 
de olor, etc.), los "punta negra" por carbón, los tratados con productos 
que alteren su condición natural, los que estén quemados o chamuscados, 
los que contengan insectos vivos, o presenten cualquier otro defecto no
especificado.

                      De las bonificaciones y deducciones
Ayuda