Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 20

  La "tolerancia de recibo" está determinada por las especificaciones 
correspondientes al grado 3 y las detalladas en el artículo 18 del 
presente decreto.
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