Las operaciones de compra-venta, depósito, consignación, certificación,
cotización, arbitraje, etc., de cereales y oleaginosos se realizarán según
normas específicas de calidad.
En estas operaciones, así como en todo acto en que se haga mención a
calidad de granos, se utilizarán, obligatoriamente, las normas oficiales
que se establecen en el presente decreto.