Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 2

  Las operaciones de compra-venta, depósito, consignación, certificación, 
cotización, arbitraje, etc., de cereales y oleaginosos se realizarán según 
normas específicas de calidad. 
  En estas operaciones, así como en todo acto en que se haga mención a 
calidad de granos, se utilizarán, obligatoriamente, las normas oficiales 
que se establecen en el presente decreto. 
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