Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 18

  Para todos los grados regirán, además, las siguientes tolerancias 
máximas:

- Humedad: 14% (catorce por ciento);
- Granos picados: 1% (uno por ciento);
- Trébol de olor: 8 semillas cada 100 gramos.

                      De la base de comercialización
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