Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 17

  El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá establecer un grado 4 y sus 
correspondientes especificaciones, cuando las condiciones de las cosechas 
así lo exigieren.
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