Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 783-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 22/02/1979.

Artículo 14

  El incumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto 
determinará la aplicación de las sanciones que legalmente correspondieren. 

                       Normas específicas de calidad

                                Trigo
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