Fecha de Publicación: 19/01/1981
Página: 273-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Otórgase a las empresas un plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia de este decreto, a fin de proceder al acondicionamiento de los vehículos.
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