Fecha de Publicación: 19/01/1981
Página: 273-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Las empresas de transporte serán directamente responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, y
los funcionarios de cada empresa (inspectores, guardas y conductores)
serán los encargados del control estricto en cada servicio, de las
prohibiciones estipuladas en los artículos anteriores, pudiendo requerir
para su cumplimiento, en caso de ser necesario, la intervención de la
fuerza pública.
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