Fecha de Publicación: 19/01/1981
Página: 273-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   En los servicios prestados en las condiciones previstas en el artículo
anterior, las empresas deberán instalar extractores de aire, que aseguren
en forma eficiente y permanente, la extracción del humo por la parte posterior del vehículo.
Ayuda