Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Son derechos específicos del docente policial:

   A) Perfeccionar sus aptitudes técnico-pedagógicas, para lo cual 
      contarán con el apoyo de la Dirección de la Escuela.
   B) Acceder a su legajo para verificar el estado del mismo.
   C) La estabilidad en su cargo y grado, de acuerdo y grado, de acuerdo 
      al interés del servcio, con las disposiciones de este Estatuto y 
      las reglamentaciones que dicte la Dirección de la Escuela.

                             TITULO IV

                    De las categorías docentes
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