Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

   Las inasistencias no autorizadas o no justificadas, darán lugar a que la Jefatura de Estudios o de Concursos, efectúe las comunicaciones del caso al finalizar cada mes, a efectos de que se realicen los descuentos
correspondientes en las retribuciones de los infractores.

                              TITULO VII

                 Disposiciones Transitorias y Especiales
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