MINISTERIO DEL INTERIOR
Las inasistencias no autorizadas o no justificadas, darán lugar a que la Jefatura de Estudios o de Concursos, efectúe las comunicaciones del caso al finalizar cada mes, a efectos de que se realicen los descuentos
correspondientes en las retribuciones de los infractores.
TITULO VII
Disposiciones Transitorias y Especiales
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