Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Son deberes específicos del docente policial:

   A) Mantener idoneidad y ejercer sus funciones con eficacia.
   B) Respetar la individualidad de los educandos, ajustando su conducta
      a las exigencias de una educación integral del alumno, acorde a las
      necesidades que requiera la función policial.
   C) Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie, en el 
      ejercicio de sus funciones o en ocasión de las mismas.
   D) Formar parte de los Tribunales Examinadores y desempeñar todos los
      cometidos que les fije la Dirección de la Escuela, en atención a la
      naturaleza de su cargo.
   E) Los profesores que tengan alumnos suyos ente los alumnos aspirantes 
      a ingreso, no formarán parte de los Tribunales Examinadores 
      correspondientes y en ningún caso podrán examinar a parientes de 
      segundo grado.
      Las exigencias que anteceden, serán valores permanentes en la 
      trayectoria de todo docente, y la pérdida de los mismos, será 
      causal de destitución.

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