Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 49

   Todos los docentes gozarán de la licencia anual ordinaria de acuerdo
con el régimen legal y reglamentario vigente. A este fin, se establece
que las licencias anuales ordinarias coincidirán con los períodos
vacacionales, computándose este tiempo vacacional como de licencia
gozada. Quedan exceptuados de lo anterior, aquellos docentes que por la
naturaleza o responsabilidad de las funciones que cumplen o por razones
debidamente acreditadas, deben permanecer en servicio durante los 
períodos vacacionales.
   En estos casos, la autoridad respectiva, regulará el uso de licencia
anual, pudiendo la misma cumplirse en cualquier época del año.
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