Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 48

   Los Recursos Administrativos, se regirán por lo establecido en los
artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás normas
legales y reglamentarias concordantes vigentes.

                  De las Licencis y Ausencias
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