Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 43

   Los Profesores, serán pasibles de sanciones de acuerdo a la entidad de
la falta cometida y sus antecedentes funcionales, siguiendo el
procedimiento administrativo correspondiente.

   Las sanciones podrán consistir en:

   A) Observación verbal
   B) Observación escrita, con anotación en el legajo personal.
   C) Amonestación, con anotación en el legajo personal.
   D) Destitución, conforme a las normas legales y reglamentarias
      aplicables.
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