El cese del docente se producirá por:
A) Renuncia aceptada.
B) Abandono del cargo comprobado mediante los procedimientos
administrativos del caso.
C) Destitución por ineptitud comprobada para el ejercicio de la
función docente, de acuerdo al artículo 23.
D) Destitución en casos graves de inconducta funcional, como la
prevista en el artículo 5º inciso C, omisión o delito.
E) Haber alcanzado el límite de años de servicio o de edad
establecidos por los artículos 38 y 39, pudiendo acogerse a los
beneficios jubilatorios.