Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 42

   El cese del docente se producirá por:

   A) Renuncia aceptada.
   B) Abandono del cargo comprobado mediante los procedimientos
      administrativos del caso.
   C) Destitución por ineptitud comprobada para el ejercicio de la 
      función docente, de acuerdo al artículo 23.
   D) Destitución en casos graves de inconducta funcional, como la     
      prevista en el artículo 5º inciso C, omisión o delito.
   E) Haber alcanzado el límite de años de servicio o de edad 
      establecidos por los artículos 38 y 39, pudiendo acogerse a los    
      beneficios jubilatorios.
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