Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 410-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 40

   El cese de los profesores, con derechos a jubilación con más de 70 
años de edad será obligatorio. Los contemplados por leyes especiales, se
regirán por lo establecido en las mismas (artículo 35 del decreto ley
14.189 de 14 de marzo de 1973).
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